La legítima

El derecho a la legítima en los procesos hereditarios en Cataluña

La legítima

 «La legítima» es el nombre abreviado con el que se le llama a «La legítima parte de una herencia que corresponde a un hijo». Cuanto significa esto varía dependiendo del lugar en el que vivía habitualmente el difunto; en Cataluña, el 25% del total del valor de la herencia. En el resto de España, entre 1/3 y 2/3. En este artículo nos centraremos en la regulación catalana.

 

La legítima y las herencias en general se engloban dentro de lo que llamamos el «ordenamiento civil», que también incluye reclamaciones de deudas, divorcios, guardia y custodia de los hijos, y otras cuestiones entre particulares.

Como en todo el resto de asuntos civiles, lo más recomendable, para el bolsillo y la salud mental de todos, es siempre arreglarlo de mutuo acuerdo, bien hablando entre los afectados, bien en negociaciones entre sus respectivos abogados. Si no es posible un acuerdo que deje satisfechos a todos, siempre queda el último recurso de acudir a los tribunales.

Recordad que nuestro despacho se encuentra en Girona, y por tanto lo anterior se basa en las leyes catalanas. De todas formas, si en vuestro caso son aplicables las leyes españolas no tendremos problema en ayudaros.
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